Proyecto de Ley Nro : 09207 Presentado al Congreso de la Republica en Noviembre del 2003
LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Exposición Motivos
Fundamentos
El art. 66º de la Carta Magna, señala que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Naciòn. El Estado es soberano en su aprovechamiento”.
Lo anterior, significa que su aprovechamiento debe ser realizado con miras a un doble beneficio: individual y
colectivo. Al respecto Enrique Bernales BERNALES, Enrique. LA CONSTITUCIÒN DE 1993: Anàlisis Comparado. Pàg. 374 ,
señala que “Los recursos naturales pertenecen al conjunto del país, como elementos que hay que preservar y utilizar
racionalmente para beneficio no sólo de la presente generación sino también de las futuras, y como un recurso que
sirva para el Progreso de la Nación en su conjunto”.
Por otra parte, la misma norma constitucional, señala que sólo por Ley orgánica se podrá definir la utilización
de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares. Es decir, corresponde al Parlamento esta prerrogativa,
que no podrá ser delegada a ningún otro poder.
La Ley 26821, del 26 de junio de 1997, denominada Ley orgánica para el aprovechamiento de los recursos
naturales, señala como su objetivo central, el “promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión y la
conservación de los mismos”.
En concepto de la norma señalada, los recursos naturales son considerados como “todo componente de la
naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan
un valor actual o potencial en el mercado”. En este sentido son recursos naturales: “las aguas superficiales y
subterráneas; el suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: pecuarias, forestales y de
protección; la diversidad biológica, como las especies de flora, fauna y microorganismos o protistos, los recursos
genèticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eòlicos,
solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; el paisaje natural, en
tanto sea objeto de aprovechamiento económico; y los demás considerados como tales.
La Ley 26821, establecen tres elementos jurídicos, como sustento legal para normas futuras:
a) Los recursos naturales en su fuente jurídica, sean éstos renovables o no renovables, son patrimonio de la
Nación.
b) El aprovechamiento de estos recursos sólo puede darse dentro del concepto de sostenibilidad y
sustentabilidad, que establece que el aprovechamiento de los recursos deben darse para beneficio no sólo de la
presente generación sino de las futuras generaciones, y además, debe contribuir de manera objetiva para el progreso
de la nación.
c) Los nuevos titulares Y el dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre los recursos naturales se
ejerce sobre los frutos y productos.
Es decir, cualquier norma que desarrolle el art. 66º de la constitución, no podrá cuestionar ni mediatizar la
autoridad exclusiva y soberana del estado para defender como patrimonio los recursos naturales así como la
preservación y uso racional de estos recursos en beneficio de las actuales y futuras generaciones.
En este marco, a la luz de las diversas experiencias de explotaciòn de nuestros recursos naturales, es obvio que
no se está respetando el sentido de preservación y beneficio para las actuales y futuras generaciones de los
recursos naturales dados en concesiòn a terceros.
Algunos ejemplos grafican esta realidad: La minería es un recurso natural agotable. La pesca y la forestería son
también agotables si no tienen un componente socio ambiental de sustentabilidad.
Los recursos naturales, propiedad de la nación, son activos económicos, que constituye la riqueza o el capital
económico de la nación. Por lo tanto deben ser considerados como un activo corriente en el sistema nacional de
cuentas.
Además por ser, los recursos naturales, de todos los peruanos, al adjudicarse a una persona, individual o
jurídica, se esta despojando al resto de los peruanos del derecho que tienen sobre estos recursos. Entonces es
totalmente justificado y razonable que el resto de los peruanos deban ser compensados económicamente por la perdida
de este derecho.
La explotación de recursos naturales, es excluyente en cuanto a los beneficios que brinda, pues solo la perciben
los” adjudicados" (Miles de millones de dólares para dos o tres propietarios), pero es incluyente para toda la
nación en cuanto al empobrecimiento de sus recursos naturales, y de sus males económicos que ocasionan, como
contaminación y efecto socio ambiental negativo.
Para lograr un efecto neutral, que permita mantener las utilidades de los inversionistas y además alentar nuevas
inversiones con esta ley que crea una equidad jurídica, y una estabilidad mas reconocida por la sociedad en el
tiempo, se propone el efecto neutral del impuesto ecológico, al decidirse que los montos pagados como COSOARENA,
serán deducidos finalmente del impuesto a la renta a las utilidades.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La presente iniciativa, desarrollo aspectos que la constitución plantea de manera genérica, en torno a los
recursos naturales y su uso. Establece la compensación socio ambiental de los recursos naturales y define su
naturaleza, estructura y ámbito.
La norma además, protege los derechos del estado y los peruanos, sobre los recursos naturales. Es decir, su
legalidad y legitimidad, se origina en la Constitución y en la defensa de los derechos generales de la persona
humana.
Analisis Costo Beneficio
El proyecto, no genera ningún gasto al Estado, por el contrario, sus efectos benéficos a nivel económico y
financiero, serán sumamente elevados, situación que permitirá una atención por parte del estado de demandas
sociales y de desarrollo postergadas por las limitaciones presupuestarias.
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Formula Legal
Texto del Proyecto
LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
El congresista de la República Ing. Santos Juan Jaimes Sérkovic, en ejercicio del derecho de iniciativa que le
concede el Art. 107° de la Constitución Política del Estado, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ART. 1° OBJETO DE LA LEY:
Instituyáse por acción de la presente Ley, la Compensación Económica Socio Ambiental de los Recursos Naturales
(COSOARENA), que deberán pagar todos los usuarios de los recursos naturales.
ART. 2° DEFINICIÓN:
La compensación Socio Ambiental de los Recursos Naturales (COSOARENA) es un monto de dinero, que por unidad de
producto de explotación, deberán pagar al estado, todos los usuarios de recursos naturales.
La Compensación socio ambiental de los recursos naturales, se instituye en el marco del concepto de
Sustentabilidad.
ART. 3º SUSTENTABILIDAD
Para los fines de la presente Ley, entiéndase SUSTENTABILIDAD, como el compromiso generacional de mantener la
perdurabilidad del medio ambiente que permite a las generaciones futuras una vida saludable y digna.
ART. 4° ESTRUCTURACIÓN DE LOS MONTOS DEL COSOARENA
Los montos pagados como COSOARENA, por los usuarios de Recursos naturales, serán deducibles del impuesto a la
renta a las utilidades. Los pagos por COSOARENA, pueden cubrir hasta el 100 % del impuesto a la renta.
Los pagos por COSOARENA, no crean ningún crédito fiscal, y sólo puede utilizarse durante el año de la operación.
La sostenibilidad de la inversión es responsabilidad de los ejecutivos de la empresa explotadora de recursos
naturales.
Art. 5º DISTRIBUCIÒN DE LOS FONDOS DEL COSOARENA
Los fondos que se perciben como COSOARENA, son destinados en un 50% a los gobiernos locales de las zonas de
influencia de los recursos naturales afectados.
ART. 6° RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Las unidades y los valores del monto del COSOARENA serán establecidos por los reglamentos por los organismos
públicos desconcentrados y las dependencias del estado, involucradas.
ART. 7° DEL REGLAMENTO
La presente norma será reglamentada en un plazo no mayor de 90 días a partir de su promulgación.
ART. 8° DEROGATORIA DE NORMAS
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Lima, noviembre de 2003
Ing. Santos Jaimes Sérkovic
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