Perú Posible y la 

Racionalización en la Explotación de los Recursos Naturales 

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<< "Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo.
Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo"
(Abraham Lincoln)>>
 

Proyecto de Ley Nro : 09207 Presentado al Congreso de la Republica en Noviembre del 2003

LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES   

Exposición Motivos  


Fundamentos  

El art. 66º de la Carta Magna, señala que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Naciòn. El Estado es soberano en su aprovechamiento”.

Lo anterior, significa que su aprovechamiento debe ser realizado con miras a un doble beneficio: individual y colectivo. Al respecto Enrique Bernales BERNALES, Enrique. LA CONSTITUCIÒN DE 1993: Anàlisis Comparado. Pàg. 374 , señala que “Los recursos naturales pertenecen al conjunto del país, como elementos que hay que preservar y utilizar racionalmente para beneficio no sólo de la presente generación sino también de las futuras, y como un recurso que sirva para el Progreso de la Nación en su conjunto”.

Por otra parte, la misma norma constitucional, señala que sólo por Ley orgánica se podrá definir la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares. Es decir, corresponde al Parlamento esta prerrogativa, que no podrá ser delegada a ningún otro poder.

La Ley 26821, del 26 de junio de 1997, denominada Ley orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, señala como su objetivo central, el “promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión y la conservación de los mismos”.

En concepto de la norma señalada, los recursos naturales son considerados como “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. En este sentido son recursos naturales: “las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica, como las especies de flora, fauna y microorganismos o protistos, los recursos genèticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eòlicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; el paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico; y los demás considerados como tales.

La Ley 26821, establecen tres elementos jurídicos, como sustento legal para normas futuras:

a) Los recursos naturales en su fuente jurídica, sean éstos renovables o no renovables, son patrimonio de la Nación.

b) El aprovechamiento de estos recursos sólo puede darse dentro del concepto de sostenibilidad y sustentabilidad, que establece que el aprovechamiento de los recursos deben darse para beneficio no sólo de la presente generación sino de las futuras generaciones, y además, debe contribuir de manera objetiva para el progreso de la nación.

c) Los nuevos titulares Y el dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre los recursos naturales se ejerce sobre los frutos y productos.

Es decir, cualquier norma que desarrolle el art. 66º de la constitución, no podrá cuestionar ni mediatizar la autoridad exclusiva y soberana del estado para defender como patrimonio los recursos naturales así como la preservación y uso racional de estos recursos en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

En este marco, a la luz de las diversas experiencias de explotaciòn de nuestros recursos naturales, es obvio que no se está respetando el sentido de preservación y beneficio para las actuales y futuras generaciones de los recursos naturales dados en concesiòn a terceros.

Algunos ejemplos grafican esta realidad: La minería es un recurso natural agotable. La pesca y la forestería son también agotables si no tienen un componente socio ambiental de sustentabilidad.

Los recursos naturales, propiedad de la nación, son activos económicos, que constituye la riqueza o el capital económico de la nación. Por lo tanto deben ser considerados como un activo corriente en el sistema nacional de cuentas.

Además por ser, los recursos naturales, de todos los peruanos, al adjudicarse a una persona, individual o jurídica, se esta despojando al resto de los peruanos del derecho que tienen sobre estos recursos. Entonces es totalmente justificado y razonable que el resto de los peruanos deban ser compensados económicamente por la perdida de este derecho.

La explotación de recursos naturales, es excluyente en cuanto a los beneficios que brinda, pues solo la perciben los” adjudicados" (Miles de millones de dólares para dos o tres propietarios), pero es incluyente para toda la nación en cuanto al empobrecimiento de sus recursos naturales, y de sus males económicos que ocasionan, como contaminación y efecto socio ambiental negativo.

Para lograr un efecto neutral, que permita mantener las utilidades de los inversionistas y además alentar nuevas inversiones con esta ley que crea una equidad jurídica, y una estabilidad mas reconocida por la sociedad en el tiempo, se propone el efecto neutral del impuesto ecológico, al decidirse que los montos pagados como COSOARENA, serán deducidos finalmente del impuesto a la renta a las utilidades.  


Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional  

La presente iniciativa, desarrollo aspectos que la constitución plantea de manera genérica, en torno a los recursos naturales y su uso. Establece la compensación socio ambiental de los recursos naturales y define su naturaleza, estructura y ámbito.

La norma además, protege los derechos del estado y los peruanos, sobre los recursos naturales. Es decir, su legalidad y legitimidad, se origina en la Constitución y en la defensa de los derechos generales de la persona humana.  


Analisis Costo Beneficio  

El proyecto, no genera ningún gasto al Estado, por el contrario, sus efectos benéficos a nivel económico y financiero, serán sumamente elevados, situación que permitirá una atención por parte del estado de demandas sociales y de desarrollo postergadas por las limitaciones presupuestarias.  

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Formula Legal  

Texto del Proyecto  

LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

El congresista de la República Ing. Santos Juan Jaimes Sérkovic, en ejercicio del derecho de iniciativa que le concede el Art. 107° de la Constitución Política del Estado, propone el siguiente:  



PROYECTO DE LEY  



EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:  

LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES  



ART. 1° OBJETO DE LA LEY:

Instituyáse por acción de la presente Ley, la Compensación Económica Socio Ambiental de los Recursos Naturales (COSOARENA), que deberán pagar todos los usuarios de los recursos naturales.

ART. 2° DEFINICIÓN:

La compensación Socio Ambiental de los Recursos Naturales (COSOARENA) es un monto de dinero, que por unidad de producto de explotación, deberán pagar al estado, todos los usuarios de recursos naturales.

La Compensación socio ambiental de los recursos naturales, se instituye en el marco del concepto de Sustentabilidad.

ART. 3º SUSTENTABILIDAD

Para los fines de la presente Ley, entiéndase SUSTENTABILIDAD, como el compromiso generacional de mantener la perdurabilidad del medio ambiente que permite a las generaciones futuras una vida saludable y digna.

ART. 4° ESTRUCTURACIÓN DE LOS MONTOS DEL COSOARENA

Los montos pagados como COSOARENA, por los usuarios de Recursos naturales, serán deducibles del impuesto a la renta a las utilidades. Los pagos por COSOARENA, pueden cubrir hasta el 100 % del impuesto a la renta.

Los pagos por COSOARENA, no crean ningún crédito fiscal, y sólo puede utilizarse durante el año de la operación. La sostenibilidad de la inversión es responsabilidad de los ejecutivos de la empresa explotadora de recursos naturales.

Art. 5º DISTRIBUCIÒN DE LOS FONDOS DEL COSOARENA

Los fondos que se perciben como COSOARENA, son destinados en un 50% a los gobiernos locales de las zonas de influencia de los recursos naturales afectados.

ART. 6° RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Las unidades y los valores del monto del COSOARENA serán establecidos por los reglamentos por los organismos públicos desconcentrados y las dependencias del estado, involucradas.

ART. 7° DEL REGLAMENTO

La presente norma será reglamentada en un plazo no mayor de 90 días a partir de su promulgación.

ART. 8° DEROGATORIA DE NORMAS

Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Lima, noviembre de 2003




Ing. Santos Jaimes Sérkovic  

 

 

Raimondi, tal vez tuvo razón hace dos o tres siglos atrás. Hoy no. En la parte de la metáfora en la que no se equivocó, es -lamentablemente- la de que seguimos siendo un país que construye pobreza (mendigos). Y ya que no hay banco de oro, habrá que construirlo. Y ocuparlo.

Carlos M. Adrianzen Cabrera, Economía & MBA, USIL

 

 

Primer Informe de Desarrollo Humano 1990, ONU.

El proceso de desarrollo de las naciones, no puede verse simplemente como un incremento del PBI, que en este caso solo es crecimiento. Para que haya desarrollo, tiene que haber  expansión de la capacidad humana para llevar una vida más libre y más digna

Amartya Sen,  Premio Novel Economía 1998

“Cuando entregué el gobierno en el año 2006, con un sol se compraban diez panes. Ahora, con un sol solo se compran cinco”, subrayó.

“Le pido al señor presidente Alan García que descubra que el Perú es más grande y genoroso que sus amigos ricos que lo rodean”

Alejandro Toledo

El bien es mayoría, pero no se nota porque es silencioso.
Una bomba hace más ruido que una caricia, pero por cada bomba que destruye, hay millones de caricias que alimentan a la vida

Facundo Cabral
  Reporte al Día - 



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