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Proyecto de Ley Nro :
09207 Presentado al Congreso de la Republica en
Noviembre del 2003
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LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES
Exposición Motivos
Fundamentos
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El art. 66º de la Carta Magna, señala que “los
recursos naturales, renovables y no renovables,
son patrimonio de la Naciòn. El Estado es
soberano en su aprovechamiento”.
Lo anterior, significa que su aprovechamiento
debe ser realizado con miras a un doble
beneficio: individual y colectivo. Al respecto
Enrique Bernales
BERNALES, Enrique. LA CONSTITUCIÒN DE 1993:
Anàlisis Comparado. Pàg. 374
, señala que “Los recursos naturales pertenecen
al conjunto del país, como elementos que hay
que preservar y utilizar racionalmente para
beneficio no sólo de la presente generación
sino también de las futuras, y como un recurso
que sirva para el Progreso de la Nación en su
conjunto”.
Por otra parte, la misma norma constitucional,
señala que sólo por Ley orgánica se podrá
definir la utilización de los recursos
naturales y su otorgamiento a particulares. Es
decir, corresponde al Parlamento esta
prerrogativa, que no podrá ser delegada a
ningún otro poder.
La Ley 26821, del 26 de junio de 1997,
denominada Ley orgánica para el aprovechamiento
de los recursos naturales, señala como su
objetivo central, el “promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, renovables y no renovables,
estableciendo un marco adecuado para el fomento
a la inversión y la conservación de los
mismos”.
En concepto de la norma señalada, los recursos
naturales son considerados como “todo
componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para la
satisfacción de sus necesidades y que tengan un
valor actual o potencial en el mercado”. En
este sentido son recursos naturales: “las aguas
superficiales y subterráneas; el suelo, el
subsuelo y las tierras por su capacidad de uso
mayor: pecuarias, forestales y de protección;
la diversidad biológica, como las especies de
flora, fauna y microorganismos o protistos, los
recursos genèticos y los ecosistemas que dan
soporte a la vida; los recursos
hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eòlicos,
solares, geotérmicos y similares; la atmósfera
y el espectro radioeléctrico; los minerales; el
paisaje natural, en tanto sea objeto de
aprovechamiento económico; y los demás
considerados como tales.
La Ley 26821, establecen tres elementos
jurídicos, como sustento legal para normas
futuras:
a) Los recursos naturales en su fuente
jurídica, sean éstos renovables o no
renovables, son patrimonio de la Nación.
b) El aprovechamiento de estos recursos sólo
puede darse dentro del concepto de
sostenibilidad y sustentabilidad, que establece
que el aprovechamiento de los recursos deben
darse para beneficio no sólo de la presente
generación sino de las futuras generaciones, y
además, debe contribuir de manera objetiva para
el progreso de la nación.
c) Los nuevos titulares Y el dominio de los
titulares de los derechos concedidos sobre los
recursos naturales se ejerce sobre los frutos y
productos.
Es decir, cualquier norma que desarrolle el
art. 66º de la constitución, no podrá
cuestionar ni mediatizar la autoridad exclusiva
y soberana del estado para defender como
patrimonio los recursos naturales así como la
preservación y uso racional de estos recursos
en beneficio de las actuales y futuras
generaciones.
En este marco, a la luz de las diversas
experiencias de explotaciòn de nuestros
recursos naturales, es obvio que no se está
respetando el sentido de preservación y
beneficio para las actuales y futuras
generaciones de los recursos naturales dados en
concesiòn a terceros.
Algunos ejemplos grafican esta realidad: La
minería es un recurso natural agotable. La
pesca y la forestería son también agotables si
no tienen un componente socio ambiental de
sustentabilidad.
Los recursos naturales, propiedad de la nación,
son activos económicos, que constituye la
riqueza o el capital económico de la nación.
Por lo tanto deben ser considerados como un
activo corriente en el sistema nacional de
cuentas.
Además por ser, los recursos naturales, de
todos los peruanos, al adjudicarse a una
persona, individual o jurídica, se esta
despojando al resto de los peruanos del derecho
que tienen sobre estos recursos. Entonces es
totalmente justificado y razonable que el resto
de los peruanos deban ser compensados
económicamente por la perdida de este
derecho.
La explotación de recursos naturales, es
excluyente en cuanto a los beneficios que
brinda, pues solo la perciben los” adjudicados"
(Miles de millones de dólares para dos o tres
propietarios), pero es incluyente para toda la
nación en cuanto al empobrecimiento de sus
recursos naturales, y de sus males económicos
que ocasionan, como contaminación y efecto
socio ambiental negativo.
Para lograr un efecto neutral, que permita
mantener las utilidades de los inversionistas y
además alentar nuevas inversiones con esta ley
que crea una equidad jurídica, y una
estabilidad mas reconocida por la sociedad en
el tiempo, se propone el efecto neutral del
impuesto ecológico, al decidirse que los montos
pagados como COSOARENA, serán deducidos
finalmente del impuesto a la renta a las
utilidades.
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Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación
Nacional
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La presente iniciativa, desarrollo aspectos que
la constitución plantea de manera genérica, en
torno a los recursos naturales y su uso.
Establece la compensación socio ambiental de
los recursos naturales y define su naturaleza,
estructura y ámbito.
La norma además, protege los derechos del
estado y los peruanos, sobre los recursos
naturales. Es decir, su legalidad y
legitimidad, se origina en la Constitución y en
la defensa de los derechos generales de la
persona humana.
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Analisis Costo Beneficio
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El proyecto, no genera ningún gasto al Estado,
por el contrario, sus efectos benéficos a nivel
económico y financiero, serán sumamente
elevados, situación que permitirá una atención
por parte del estado de demandas sociales y de
desarrollo postergadas por las limitaciones
presupuestarias.
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Formula Legal
Texto del Proyecto
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LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES
El congresista de la República Ing. Santos Juan
Jaimes Sérkovic, en ejercicio del derecho de
iniciativa que le concede el Art. 107° de la
Constitución Política del Estado, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES
ART. 1° OBJETO DE LA LEY:
Instituyáse por acción de la presente Ley, la
Compensación Económica Socio Ambiental de los
Recursos Naturales (COSOARENA), que deberán
pagar todos los usuarios de los recursos
naturales.
ART. 2° DEFINICIÓN:
La compensación Socio Ambiental de los Recursos
Naturales (COSOARENA) es un monto de dinero,
que por unidad de producto de explotación,
deberán pagar al estado, todos los usuarios de
recursos naturales.
La Compensación socio ambiental de los recursos
naturales, se instituye en el marco del
concepto de Sustentabilidad.
ART. 3º SUSTENTABILIDAD
Para los fines de la presente Ley, entiéndase
SUSTENTABILIDAD, como el compromiso
generacional de mantener la perdurabilidad del
medio ambiente que permite a las generaciones
futuras una vida saludable y digna.
ART. 4° ESTRUCTURACIÓN DE LOS MONTOS DEL
COSOARENA
Los montos pagados como COSOARENA, por los
usuarios de Recursos naturales, serán
deducibles del impuesto a la renta a las
utilidades. Los pagos por COSOARENA, pueden
cubrir hasta el 100 % del impuesto a la
renta.
Los pagos por COSOARENA, no crean ningún
crédito fiscal, y sólo puede utilizarse durante
el año de la operación. La sostenibilidad de la
inversión es responsabilidad de los ejecutivos
de la empresa explotadora de recursos
naturales.
Art. 5º DISTRIBUCIÒN DE LOS FONDOS DEL
COSOARENA
Los fondos que se perciben como COSOARENA, son
destinados en un 50% a los gobiernos locales de
las zonas de influencia de los recursos
naturales afectados.
ART. 6° RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS
Las unidades y los valores del monto del
COSOARENA serán establecidos por los
reglamentos por los organismos públicos
desconcentrados y las dependencias del estado,
involucradas.
ART. 7° DEL REGLAMENTO
La presente norma será reglamentada en un plazo
no mayor de 90 días a partir de su
promulgación.
ART. 8° DEROGATORIA DE NORMAS
Quedan derogadas todas las normas que se
opongan a la presente Ley.
Lima, noviembre de 2003
Ing. Santos Jaimes Sérkovic
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| Masones
Contactos:
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Raimondi, tal vez tuvo
razón hace dos o tres siglos atrás. Hoy no. En la parte de la
metáfora en la que no se equivocó, es -lamentablemente- la de
que seguimos siendo un país que construye pobreza (mendigos). Y
ya que no hay banco de oro, habrá que construirlo. Y
ocuparlo.
Carlos M. Adrianzen Cabrera, Economía & MBA,
USIL
Primer
Informe de Desarrollo Humano 1990,
ONU.
El proceso de desarrollo de las naciones, no
puede verse simplemente como un incremento del PBI, que
en este caso solo es crecimiento. Para que haya
desarrollo, tiene que haber expansión de la
capacidad humana para llevar una vida más libre y más
digna
Amartya
Sen,
Premio Novel Economía
1998
“Cuando entregué el gobierno en el año
2006, con un sol se compraban diez panes. Ahora, con un
sol solo se compran cinco”, subrayó.
“Le pido al señor presidente Alan García que descubra que el
Perú es más grande y genoroso que sus amigos ricos que lo
rodean”
Alejandro Toledo
El bien es mayoría, pero no se nota porque es silencioso.
Una bomba hace más ruido que una caricia, pero por cada bomba
que destruye, hay millones de caricias que alimentan a la
vida
Facundo Cabral
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